06 octubre 2006

 

LA VEGA DE GRANADA COMO SITIO HISTÓRICO

 

José Castillo Ruiz

Profesor titular Universidad de Granada

Director del Observatorio del Patrimonio Histórico Español (OPHE)

 

En estos días se están produciendo una serie de iniciativas ciudadanas y políticas en relación a la posible declaración de la Vega de Granada como BIC, bajo la figura de Sitio Histórico, lo cual supondría aplicarle a la Vega el mismo reconocimiento formal y nivel de protección que disponen otros ámbitos patrimoniales de Granada como la Alhambra o la Catedral. Estas iniciativas parten de la solicitud formal presentada con esta intención ante la Delegación Provincial de Cultura en junio de 2006 por la Plataforma Salvemos la Vega, solicitud que ha sido muy bien acogida tanto por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico como por la propia Delegación, la cual ya ha iniciado los trabajos para la preparación del expediente de declaración.

 

Como impulsor, a través del OPHE, de esta iniciativa, y ante el desconocimiento y cierta confusión existente fuera del ámbito patrimonial de lo que significa e implica esta figura, quería trasladar a la opinión pública las claves fundamentales de esta propuesta.

 

La declaración de la Vega de Granada como Sitio Histórico significa, en primer lugar, que la Vega adquiere un reconocimiento expreso y propio (al margen de su condición de contexto territorial de la ciudad de Granada) de los valores culturales y naturales que ésta dispone, a los cuales se le otorga la máxima consideración posible, que en nuestra legislación es la de BIC. Que se le aplique la figura de Sitio Histórico y no otra es porque dicha figura, de las existentes en nuestro ordenamiento jurídico, es la que mejor recoge y protege el que creemos es el principal valor de la Vega de Granada, que no es ni el natural ni el cultural, sino la imbricación e interrelación de ambos en el territorio, conformando un paisaje altamente cualificado. Además contamos con el precedente de su aplicación en otros espacios similares, en el caso de Granada, en el Sitio Histórico de la Alpujarra Media y la Taha.

 

En este sentido, son muchos y muy relevantes los valores culturales y naturales que podemos identificar en la Vega de Granada: el río Genil y sus diferentes afluentes; los suelos aluviales de excelente fertilidad agrícola; masas arbóreas muy diversas, en especial las choperas; los vestigios los vestigios arquitectónicos, técnicos y espaciales de la malograda industrialización emprendida en torno a la remolacha en la primera mitad del siglo XX; los importantes restos arqueológicos; el relevante y diverso patrimonio arquitectónico y urbano de las diferentes localidades que ocupan la Vega; el interés y diversidad de las actividades, usos, técnicas, conocimientos y demás bienes intangibles asociados, sobre todo a las diferentes formas de explotación agrícola de la Vega; la ejemplarizante y catártica presencia de Federico García Lorca, cuya partida a la capital, pero regreso permanente a su familiar Asquerosa (Valderrubio), simboliza muy bien qué es y que queremos que siga siendo la Vega… Valores y bienes muy relevantes y destacados que, no obstante, como decíamos, se diluyen ante la potencia del conjunto, de la unidad resultante de su interrelación, que es el principal y verdadero argumento patrimonial de la Vega de Granada.

 

Un aspecto importante a destacar es que esta interrelación de bienes que apreciamos en la Vega se corresponde con uno de los valores que más atención y apoyo están recibiendo por parte de los organismos internacionales, en especial la UNESCO y el Consejo de Europa, cuya formalización patrimonial se está haciendo a través del concepto de paisaje cultural, tipología ésta que no existe en nuestra legislación, de ahí que hayamos optado por proponer aquella que más se asemeja, la de Sitio Histórico. La atención prestada internacionalmente a este tipo de espacios patrimoniales y la relevancia de los valores reconocibles en la Vega nos permite incluso plantearnos la posibilidad de proponer la declaración de la Vega de Granada como Patrimonio Mundial, lo que permitiría retomar con fuerza y renovados argumentos la intención manifestada en varias ocasiones por las instituciones de la ciudad de ampliar el reducido reconocimiento que Granada tiene como Patrimonio Mundial (Alhambra y Albaicín).

 

La declaración de la Vega de Granada como Sitio Histórico significa, en segundo lugar, aplicar sobre ella el mismo sistema de protección previsto en la legislación de Patrimonio Histórico para los conjuntos históricos, el cual dispone ya de una dilata y contrastada aplicación práctica, además de una indiscutible aceptación social, tanto en Granada como en España. El principio general que rige este sistema de protección es la interconexión entre la administración local y autonómica. Ésta se concreta en que el ayuntamiento o ayuntamientos afectados por la declaración de Sitio Histórico tienen la obligación, una vez que se produce la declaración (cuya competencia corresponde a la administración de cultura de la Junta de Andalucía) de redactar un  Plan Especial de Protección u otra figura de planeamiento. Esto significa que el instrumento principal de protección es el planeamiento, lo que pone claramente de manifiesto que la intención del legislador, como se ha comprobado en los conjuntos históricos, es potenciar y garantizar la funcionalidad de estos espacios (en el caso de la Vega de Granada, la agrícola y cualquier otra actividad que sea compatible con sus valores). Por lo tanto, debemos desterrar la idea de que una declaración de BIC sólo implica limitaciones, controles e imposiciones discrecionales de la administración cultural. Lo que garantiza la acción de esta administración es que el instrumento de planeamiento que se redacte (podría valer la modificación de los planes existentes) reconozca, respete y potencie los valores que todos los ciudadanos identificamos como relevantes en la Vega.

 

La diferencia fundamental de este sistema de protección con respecto al existente en la actualidad, en particular la ordenación territorial contenida en el POTAUG, radica en que la declaración de Sitio Histórico otorgaría a la Vega un reconocimiento como espacio patrimonial de carácter permanente e irreversible donde las diferentes figuras de planeamiento funcionarían no como definidoras del espacio a proteger (que es lo que ahora sucede) sino como instrumentos de ordenación de un espacio que ya está reconocido como protegible. De esta forma, la constante amenaza de la recalificación, de la modificación puntual o revisión del planeamiento y con ello la alteración y reducción del espacio que debe o no debe protegerse desaparecería o se reduciría muy considerablemente.

 

Como colofón a lo dicho, simplemente añadir que las personas y colectivos que defendemos esta posible declaración como BIC mantenemos la ilusión y confianza en que los excepcionales valores patrimoniales de la Vega de Granada, ahora tan seriamente amenazados, puedan preservarse y legarse a las generaciones futuras. La declaración de Sitio Histórico puede ser un instrumento muy válido, sobre todo por que se asienta en el interés general de todos los ciudadanos.


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